A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jhl Contratistas Sas·Demandado Consorcio Los Parra Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 018 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda verbal de menor cuantía instaurada por JHL Contratistas S.A., contra el Consorcio Los Parra 2021, Meyan S.A. y un ciudadanio, y el Fondo de Valorización del municipio de Medellín, vinculado solidariamente, para que se declare el reconocimiento de las obligaciones generadas en un contrato.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que, en aplicación de la regla contenida en el Auto 348/22, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer la demanda presentada.
Ello, por cuanto se advierte que en el contrato de obra objeto de litis, no intervino entidad pública alguna, sino que se celebró entre particulares, se trata de un subcontrato entre sujetos de derecho privado.
Se aplica la cláusula residual de competencia atribuida a la jurisdicción ordinaria prevista en el artículo 15 del CGP y no la cláusula general de competencia de la JCA dispuesta en los artículos 104.2 y 141 del CPACA.
Cuando como en este caso, se ha generado una relación jurídica autónoma entre el contratista del Estado y el subcontratista, independiente de la que existe entre el contratista y la entidad estatal, las obligaciones asumidas por el subcontratista solo pueden exigirse entre las partes del subcontrato y no comprometen directamente a la entidad estatal, conforme al principio de relatividad de los contratos, que limita sus efectos a quienes los celebran.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 018 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso verbal de menor cuantía formulado por JHL Contratistas S.A., representada legalmente por José Juvenal Hurtado López, en contra del Consorcio Los Parra 2021, Meyan S.A., Wilmar José Moncada Arcila y, solidariamente el Fondo de Valorización del municipio de Medellín -FONVALMED-, corresponde al Juzgado 018 Civil Municipal de Medellín.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7138 al Juzgado 018 Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.